DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Edgar Enrique Castillo Torres, en su carácter de defensor público, contra el auto dictado en fecha 26/10/2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el que negó la solicitud de nulidad del acta antes señalada. Se declara la nulidad del acta policial de fecha 14/09/07 la cual fue admitida como prueba documental en el auto de apertura a Juicio, por no constar la firma del funcionario relator e interviniente Pedro Jiménez, con fundamento a lo dispuesto por los artículos 112 y 169 primer aparte, 190, 191, 192 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Es Just.....