Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta: Primero: Se declara con lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada representada por el Abogado Julio Cesar Rangel, en su carácter de defensor del ciudadano Albert Jesús Cardozo Villareal y en consecuencia de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la nulidad de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 06 de Agosto de 2.008 y en consecuencia del auto de apertura a juicio oral que emanó de la referida audiencia preliminar Segundo: Se ordena la reposición del proceso al estado de que se realice la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que c.....