Ahora bien, en virtud de haberse solicitado copias certificadas de otros expedientes distintos al de autos (nomenclatura Nº 5289), es por lo que se hace necesario acordar expedir solamente las copias fotostáticas solicitadas del presente expediente, en virtud que de ser necesarias para probar el recurso las demás copias solicitadas, tal y como expuso en su diligencia el Abogado Marco Gómez, es deber del Abogado solicitante diligenciar en cada uno de los expedientes donde necesite se le acuerden copias fotostáticas de los folios que compongan dicho expediente. Por lo antes expuesto, se niegan las copias fotostáticas solicitadas de los expedientes Nros. 5.232 y 5.242, nomenclaturas de este Tribunal. Así se decide.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de todo el expediente. Para la elaboración del fotostato se autoriza suficientemente al Alguacil del Tribunal ciudadano: HUGO ARMANDO RAMÍREZ.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada,.....