este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpusiera la Sociedad Mercantil ITAL CAUCHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Marzo de 1983, bajo el No. 113, Tomo 2-A, posteriormente modificada en Acta de Asamblea inscrita en el mismo Registro en fecha 27 de Agosto de 1992, quedando anotado bajo el No. 24, Tomo 31-A contra el ciudadano EURO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.794.943, domiciliado en Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consec.....