En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: OLIVEROS ANGULO PÉREZ Y MERY ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.734.693 y V-8.714.239, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín de Navay, Distrito Libertador del Estado Táchira, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 27, expedida por la Prefectura del Municipio San Joaquín de Navay, Distrito Libert.....