Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus GUADALUPE MERCEDES PEÑA MESA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.207.088, al ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 25.460.388, hijo de la De- Cujus, antes identificada.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO