En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento en la Presente Solicitud DE Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la solicitante Glendis Indira Contreras Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.738, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.280, actuando en su propio nombre, con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Proced.....