En consecuencia, y habida consideración de que en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue recibida comisión en fecha 11 de Noviembre de 2002, y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.-