Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir de manera unánime, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano Eduard Alarcón Lee, ya identificado. Por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 455, numerales 3,6,9, en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Abel José Marquina y del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se condenan a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera al pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 267 del COPP.
Quinto: Para la aplicación de las pen.....