PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 29 de abril del 2009.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 27 de abril del 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena al Juzgado de la causa, proveer sobre la oposición formulada por la parte demandada, con estricto apego a lo estipulado en el citado artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: No se hace condenatoria en las costas del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de este fallo, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 893 ejusdem.