Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD interpuesta por el Abogado RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA y mantiene Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad decretada al imputado FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 243 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por el Tribunal de Control Nº 03 por la presunta comisión de los delitos comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARAMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código .....