DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud realizada por la defensa Publica, se concede la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado : JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-.....