En razón de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara la Interrupción del Juicio oral iniciado en fecha 16-03-2011 en la presente causa penal, a los fines de garantizar el debido proceso y los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como es el principio de concentración, dado que no fue posible de acuerdo a los postulados procesales penales vigentes, realizar el juicio oral dando cumplimiento efectivo al lapso legal establecido en los citados artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo acordado. Así Se Decide.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. Varyná Mendoza B
SECRETARIA
ABG. Adriana Crespo