DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por los ciudadanos HERIBERTO RODRIGUEZ y NERIS VICTORIA HERRERA CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.140.349 y V-8.144.060, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monsón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645. Por cuanto la misma no cumple con los requisitos esenciales para su admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.