´PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.-
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: Se ordena notificar a la solicitante y/o a su apoderado judicial de esta decisión, por encontrarse a derecho. -
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
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