´´´Por los fundamentos antes expuestos este: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Extinguida la instancia por haber operado la perención, en la Demanda Oral de Obligación de Manutención (Fijación), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta dejada en su domicilio procesal ubicado en Altamira de Cáceres, Sector la Quinta, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar del estado Barinas, o por cualquier medio telemático o informático y de comunica.....