IV
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano Richard Arsenio Francis Burgos, ya identificado, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante, previa cancelación total del crédito otorgado a la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.
En sintonía con lo antes señalado, a tenor de los dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se observa con meridiana precisión que el desistimiento efectuado fue presentado en fecha 14 de febrero del año en curso, y de la revisión efectuada al expediente se desprende que para la fecha no se ha perfeccionado la esta.....