Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala No 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, incoada por el Ciudadano JOSE BELDUBINO ZERPA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.006.734, natural de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado Aldo Cáceres, inscrito en el Ipsa bajo el No 43.888, contra su cónyuge, ciudadana: MAIKA ROSALIA BUSTAMENTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.223.769, natural de Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 numeral 3era del Código Civil, referidos a " Los Excesos, Sevicia o Injuria grave que hagan imposible la vida en común". Así se Decide. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos prenombrados p.....