Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta al Acusado OSMAN ABRAHAM HERNÁNDEZ BARCO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.668.719 de profesión u oficio comerciante, supervisor de empleados en servicios continental Barquisimeto, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 19-05-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Magalis Barco y Oscar Hernández Freitez, residenciado en el Urbanización La Villas, Carrera 01, Calle 01, Tom Hause 21, detrás de la estación de servicio la piedad, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTO.....