D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucía Rumbos, en su condición de defensa privada de los ciudadanos Omar Antonio Vivas Bustamante, José Luís Márquez Bustamante y Freddy Quiñónez Carrero, contra la decisión dictada en fecha: 27 de Abril de 2011, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de: Secuestro en Grado de Coautores, Asociación para Delinquir y Porte Ilícito de Arma de Fuego; en perjuicio del ciudadano Nerio José Molina; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:0.....