Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas María Betzabeth Brizuela Echenagucia y Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano José Fernando Briceño, contra la decisión dictada en fecha 11.05.2012, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2012-002096, mediante la cual la Juzgadora negó la solicitud de de Control Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.