En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en el presente juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante Boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena exhortar al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador y Santos Marquina, de la Circunscripción Judicial del estado Mér.....