Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus VERKIS CELINA ISAGA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V- 6.724.161, a los ciudadanos MASSIEL MAYAURY ROJAS ISAGA y ADUAR YUJAD RODRIGUEZ ISAGA, (hijos), venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-15.669.818 y V-14.711.360, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO.....