En el Punto Primero del escrito de pruebas, la querellada promueve video en CD, de conformidad con los artículo 395, 502 y 503 del Código de Procedimiento Civil, se admite como prueba libre; salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de la referida prueba, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión. Al efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, asimismo deberá consignar los emolumentos para la reproducción del CD, a los fines de evacuar dicha prueba.
Asimismo, se admiten las documentales promovidas por la parte demandada en los Puntos Segundo y Tercero de su escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifies.....