En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara este Tribunal incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto, y declina la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.
TERCERO: Deje transcurrir el lapso estipulado en el artículo 69 eiusdem.
CUARTO: Se acuerda notificar a las partes del proceso, por haberse dicta.....