Ahora bien, para quien juzga de manera clara y expresa, de la revisión de las actas procesales, y de la sentencia interlocutoria de fecha veintidós (22) de junio de 2022, inserto en el folio doscientos setenta y dos (272); mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, promovidas en la incidencia cautelar, por tal razón este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto el presente juicio se encuentra en estado de pronunciarse sobre la admisión de pruebas. En consecuencia; SE INSTA a la parte demandada y solicitante de la medida cautelar a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-