´En virtud de los anteriores comedimientos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana Belkis Orozco Patiño, ya identificada. SEGUNDO: El Tribunal declara su IMCOMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente asunto. TERCER: Como consecuencia de anterior declaratoria se declina la competencia a la Jurisdicción Especial Agraria, específicamente al Tribunal de Primera Competencia en Materia Agraria que corresponda de esta Circunscripción Judic.....