Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado MANUEL SALVADOR RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.396 , residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal N°39 de la Ciudad de San Fernando de Apure; por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de dos años, por habérsele concedido la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente en el año 2000; por el Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en prejuicio del Ciudadano Antonio José Rojas. Notifíquese a las partes y déjense transcurrir el lapso legal de impugnación a los fines de su posterior archivo de no llegar la.....