DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: De conformidad al artículo 323 del COPP; se declara improcedente, no aceptándose la solicitud de Sobreseimiento de la causa al ciudadano TEOFILO ANTONIO ARAUJO, venezolano, natural de Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, de 57 Años de edad, residenciado en La Calle Principal, Casa Nº 77, Barrio San Juancito, de esta ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 3.472.106, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida responde al nombre de Yandy Rafael Maldonado García; tal como lo solicitan la Fiscalía y defensa y se acuerda enviar las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio público, p.....