En consecuencia, que al no haber opuesto sus defensas por la vía de cuestiones previas, ni haber formulado su "oposición" en ninguna de las cuales taxativamente establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la cual además tampoco se encuentra soportada en prueba escrita, el tribunal NO ADMITE dicha oposición y en consecuencia, tal como lo dispone el artículo 662 eiusdem, ordena continuar el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el título IV libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-