PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18/06/09, por el abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 15/07/09, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de admitir la acción propuesta, adecuándola y entendiéndola en lo adelante como si se tratare de una acción posesoria agraria contenida en el artículo 208 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y sustanciarla y decidirla de acuerdo al procedimiento ordinario agrario establecido en el artículo 197 y siguiente ejusdem.
CUARTO: No hay CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la acción.
QUINTO: No se NOTIFICA a las partes de la publicación de la presente decisión por haberse dictado dentro del lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.