El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes y ser sometidas a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación. Del mismo modo, prevé la normativa procesal la entrega de los bienes en su definitiva, motivos suficientes para estimar que no es éste el momento procesal para que esta Juzgadora emita pronunciamiento sobre la devolución del vehículo requerido, porque implicaría un análisis exhaustivo de la causa y pronunciamiento a fondo con fundamento en la pretensión incoada por el solicitante, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la devolución del vehículo solicitado por el ciudadano: WILSON RAFAEL FLORES PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.954.416 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en el presente caso y que en conclusión haga procedente o no la devolución en cuestión y así se decide.