Considerando que los lapsos procesales no son sólo de estricto y obligatorio cumplimiento de las partes, sino del juez, y a dicho lapso una vez fijado y acordado en audiencia especial en presencia de las partes, debió el Ministerio Público tomar la previsiones del caso y actuar con la diligencia debida, presentado acto conclusivo o solicitando la prórroga en forma oportuna, en consecuencia este Tribunal niega la solicitud de prórroga antes solicitada