En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE: A los ciudadanos YOLIS ERLINDA ANGULO SAAVEDRA, Venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.200.007 (la porta), natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 09-09-1974; hija de Erlinda Saavedra (v) y de Padre desconocido, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector I, vereda 27, casa N° 05, Barinas, estado Barinas. Teléfono 0273-5463662 y GREDDY JESÚS LUQUE QUINTERO, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.062.880 (la porta), natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Obrero; fecha de nacimiento 24-05-1977; hijo de Miriam Ramona Quintero (v) y de Ramón Luque (v), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector I, vereda 27, casa N°.....