En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SANCHEZ ZAMBRANO SIMEI, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-25.007.021 y DAISYS SOLYS AMAYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -21.525.555, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 04/12/2.009, según se evidencia de la copia Simple del acta de matrimonio N° 137, y cursante al folio.....