En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, el ciudadano José Oswaldo Ibáñez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.447, en su carácter de representante del "CONSEJO POPULAR DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINOS Y CAMPESINAS EL MANÁ.", debidamente asistido por el abogado Luis Laurense Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.900.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, constante de una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadr.....