Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose de los documentos fundamentales de la acción, cursantes desde el folio cinco (05) hasta el folio diecisiete (17), con sus respectivos vueltos del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas de los mismos. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Nereyda Belandria Mora. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla
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