En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: SILBEY COROMOTO PÉREZ, antes identificado, a partir del mes de septiembre del presente año en curso, en beneficio de sus hijos: Annis Betania y Ángel Yonel Pérez Maluenga, y una bonificación especial por la misma cantidad, es decir, CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 140.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como monto complementario.No se ordena la notificación de las partes, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.