DECISION
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público e interpuesta por la ciudadana JUANA BECERRA. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía de Origen una vez que conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N ° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel E. España G. Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron Boletas----------------------, en fecha--------------------------------.
GEEG/rcv