este Tribunal arriba a la conclusión que la lesión constitucional ha que hace referencia el recurrente ha cesado, en virtud de la Convocatoria que el mismo Concejo Municipal ha realizado a los recurrentes para una Comisión de Mesa a celebrarse el día 19-09-2006 y la Sesión Ordinaria a celebrarse el día miércoles 20-09-2006, en consecuencia de conformidad con el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: "Es inadmisible la Acción de Amparo, cuando la misma es interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado." debe declararse IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado.