En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de-la de cujus, ciudadana FLOR DE MARIA CAMACHO DE ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.928; a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ARAUJO CAMACHO, PEDRO LUIS ARAUJO CAMACHO, LESBIA COROMOTO ARAUJO CAMACHO, LILIAN DEL CARMEN, LUSVELIA DEL CARMEN ARAUJO CAMACHO y LISSETH CAROLINA MEJIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.263.814, 8.131.790, 9.381.634, 8.136.903, 9.991.109, y 14.662.022, RESPECTIVAMENTE, (en su condición de hijos); Se dejan a salvo lo.....