Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de oficio el Abandono de la Acusación privada por los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; presentada en fecha 17-09-2003 por parte del acusador Ciudadano SILVIO RAFAEL CASTRO MEDINA, en contra del ciudadano ANTONIO JIMENEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal que superan los siete (07) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, a los que hace mención la norma procesal in comento; de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del COPP. Pudiendo la parte acusadora interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente publicación, una vez quede firme no podrá ser intentada nu.....