Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara PENALMENTE RESPONSABLE al joven acusado: Y.M.T.V (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y el articulo 277, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Oneida Josefina Ramos y Jesús Venance Martínez Ramos y el Est.....