Seguido toma el derecho de palabra el ciudadano: Nelson Rosales Contreras, parte demandada quien expone: "Convengo en la demanda planteada y entrego voluntariamente el bien mueble consistente en: Un (01) Carnicero de 9 pie de las siguientes características: Marca: Wencold, Serial: 0259, perteneciente a la Sociedad Mercantil Lisandro Machado Refrigeración (LIMRE) C.A". Es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el abogado Antonio José Linero, apoderado judicial de la parte demandante quien expone: Convengo en la entrega voluntaria y solicito al Juez de la causa homologar el presente convenimiento, así mismo solicito al Tribunal Ejecutor la entrega del bien mueble antes identificado. Es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara visto el convenimiento realizado por las partes, se suspen.....