En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
III
DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: MARIA DILCIA GUERRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.635.672, en contra de la firma personal, ASADO LA LLAMARADA, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Barinas, anotada bajo el Nro. 02, Tomo: 4-B, en la persona de la sucesión ABRAHAN ROJAS ROJAS, quien esta representada por los ciudadanos: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA Y YOLIMAR COROMOTO ROJAS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.564.933 y 10.564.949; y solidariamente a l.....