Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Juan de dios Aguilar, titular de la cédula de identidad número V.-13.071.532, contra la sociedad mercantil Agropecuaria Amanacú, C.A.