En el día de hoy martes, veintisiete (27) de Septiembre del año 2016, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la celebración de la primigenia audiencia preliminar; se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo
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