EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES ANTERIORMENTE SEÑALADOS POR EL ABOGADO ASISTENTE Y LOS PONE EN POSESION DEL CIUDADANO ERMO RAMIREZ CONTRERAS, plenamente identificado, todo de conformidad con el Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil.