imparte la homologación al desistimiento de la presente demanda, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución sólo de los originales cursantes a los folios 04, del 06 al 09, 17, del 19 al 39, todos inclusive, por cuanto los folios 05, del 10 al 16 y 18, ambos inclusive, cursan en autos en copias simples, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.