En sintonía con el criterio jurisprudencial precedentemente citado, y la normativa procesal vigente para el momento en que se sustancia la presente causa, artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que debe interpretarse armónicamente con las disposiciones Constitucionales y legales que establecen que el Juez es el Director del Proceso, y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Por lo que para poder decretar la "Perención" se requiere como requisito fundamental la paralización de la causa por más de un año y que dicha paralización sea imputable a las partes; en el presente caso, considera quien decide que no ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que hubo actividad procesal con actos que impulsan el proceso y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando J.....